Paltarumi: No compramos oro; compramos mineral en bruto aurífero, Epicentro Tv

Paltarumi: No compramos oro; compramos mineral en bruto aurífero

La empresa procesadora del empresario minero y televisivo Jimmy Pflucker remitió a este medio una carta notarial por el reportaje sobre una operación de la millonaria compra-venta que terminó en una condena de 25 años de prisión para dos mineros artesanales de Pataz por lavado de activos. En esta nota consignamos el contenido de la carta y comentamos.

Paltarumi SAC, la planta procesadora de mineral de propiedad del empresario minero y televisivo Jimmy Pflucker, remitió a esta redacción una carta notarial en respuesta al reportaje titulado "Condenan a mineros de Pataz por ‘lavar’ casi S/ 2 millones en venta de oro a empresa de Kimmy Pflucker", firmado por el reportero Gonzalo Haro.


En su carta notarial, Paltarumi SAC le exige a este medio una rectificación por dos razones: 1) porque en la operación descrita en el reportaje la empresa no adquirió oro sino "material en bruto aurífero"; y 2) porque la empresa es ajena al proceso de lavado por el que fueron condenados dos mineros artesanales de Pataz, La Libertad.

Sobre lo primero, Paltarumi afirma que es falso que compre oro. "(Paltarumi) es una empresa procesadora de mineral en bruto (aurífero), es decir, que compra mineral y lo procesa en su planta de lixiviación, que utiliza procesos hidrometalúrgicos para extraer el mineral aurífero y producir finalmente las barras de doré", señala en su carta.

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Párrafo de la carta notarial de Paltarumi SAC.

En efecto, la planta procesadora de Paltarumi SAC no compra oro sino material bruto que contiene oro y lo procesa. En resumen, produce oro, como señala su página web. En el reportaje que se encuentra en nuestra página web, Epicentro Tv hará la precisión de que en la operación de compra-venta que acabó con la condena a dos mineros artesanales por lavado de activos, la citada compañía no adquirió oro sino material aurífero.

En otro momento de la carta notarial, Paltarumi SAC sostiene que atribuimos haber mencionado el término "oro" tanto al condenado Orlando Tumbajulca Ultima como al representante de la compañía, David Silva Linares.


Epicentro Tv no les ha atribuido el uso del término "oro". Las frases respectivas no están entrecomilladas; fueron parte de la redacción propia del reportero. No obstante, en la línea de lo señalado en el párrafo anterior, se hará el reemplazo respectivo por el término "material en bruto aurífero".

Asimismo, Paltarumi SAC cuestiona la fotocomposición que ilustra el reportaje, en el que se aprecia una cantidad determinada de barras de oro, debido a que, como se indicó, "Paltarumi SAC nunca le ha comprado al minero Tumbajulca ni a ningún otro otro minero" ese tipo de material, por lo que califica de "tendenciosa" la ilustración en donde también se observa el logotipo de la compañía.

La ilustración no es tendenciosa, sino que intenta reflejar la producción de oro propia de las actividades de la empresa, que produce los lingotes o las barras denominadas "doré", una aleación semi-pura.

Sin embargo, dichas imágenes serán reemplazadas por mineral en bruto o por barras doré, las que produce Paltarumi. Se trata de ilustrar una actividad, y en ello no se vincula de ninguna manera a la empresa con alguna actividad ilícita, como queda acreditado en el propio reportaje.

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Párrafo de la carta notarial de Paltarumi SAC.

De otro lado, la empresa afirma que es "totalmente ajena al proceso que se le ha seguido al señor Tumbajulca y no tiene ninguna vinculación con los hechos que fueron materia de investigación en dicho caso".

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Párrafo de la carta notarial de Paltarumi SAC. - Epicentro Tv

Sobre ello, no tenemos nada que añadir, pues nuestro reportaje es claro al respecto, como puede observarse en estos pantallazos:

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Párrafo del reportaje de Epicentro.
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Párrafo del reportaje de Epicentro.
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Párrafo del reportaje de Epicentro.

Hecha la precisión, Epicentro Tv expresa que no ha incurrido en ningún acto de difamación, y más bien ha documentado un proceso que derivó que derivó en una condena judicial por el delito de lavado de activos, ya ha puesto en evidencia cómo, en ciertas ocasiones, el Reinfo es suficiente para concretar operaciones de ese tipo.

Carta Notarial - 20JUL2026 by Epicentro TV