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Sobre las condiciones en que se ordenó la prisión de Humala y Heredia

El caso Humala Heredia ha generado un debate jurídico alrededor de la construcción "sentencia adelantada", que hemos analizado en AC Firma. Hay quienes consideran que se trata de una figura insuficiente para ordenar el ingreso a la prisión de los acusados, en este caso el expresidente y su esposa, quien escapó antes de ser detenida.


Encontramos que no existe impedimento alguno para ejecutar una sentencia que se lee en una versión resumida o adelantada. El Tribunal debe sin embargo entregar a la defensa una copia del texto que ha leído de inmediato, por disposición del artículo 2.24.f de la Constitución ("nadie será detenido sin orden escrita"). Y en un plazo que no puede ser mayor a 8 días, el tribunal debería hacer una lectura del texto completo de la sentencia (artículo 396.2 del Código Procesal Penal).

En el caso Franco Morán, el TC dejó en claro que no haber entregado a la defensa el texto escrito de la orden de detención en el momento en que se leyó la condena no invalida la detención, aunque genera responsabilidades administrativas por retraso que deben establecer las autoridades internas del Poder Judicial. En ese caso, verificado que a Franco Morán no se le entregó la versión escrita de su condena sino 5 años después de leída, el TC envió copia al órgano de control. Pero no se ordenó su libertad porque al momento de discutirse el caso el asunto ya se había resuelto: Franco Morán ya había recibido el texto completo de la sentencia y finalmente había podido apelar.

El TC pidió copias para el órgano de control, pero no invalidó la detención ejecutada. En consecuencia, creemos que el tribunal debe entregar a la defensa la versión escrita del fallo adelantado que ha leído. Y que ese fallo es ya una condena, aunque el tribunal haya anunciado que ampliará los argumentos de su decisión en la versión escrita que entregará también a la defensa. El artículo 2.24.f de la Constitución ordena que la defensa tenga una copia de la orden de detención por escrito, sin diferenciar si se trata de la detención provisional o de la detención que sigue a una condena efectiva.

No encontramos disposición alguna que impida que el texto resumido que ha sido leído y que anuncia una condena a 15 años, tenga el carácter de una sentencia.

AC Firma.


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